CONSORCIO VS. RADIOAFICIONADO

Los radioaficionados que viven en edificios de departamentos, al querer colocar en la azotea sus elementos irradiantes se encuentran con una fuerte resistencia de parte de la administración y del consorcio para realizarlo.

El presente artículo pretender dar algunas sugerencias orientadoras de los pasos a seguir, de modo que el radioaficionado pueda alcanzar el objetivo deseado, vale decir la colocación de las antenas que permitan el ejercicio de su actividad.

Los puntos a tener en cuenta son tres: 1 – Un aspecto tecnico, 2 – La gestión ante el consorcio, y 3- La posibilidad de recurrir a la justicia.

Ante la iniciativa de decidir colocar elementos irradiantes en la azotea, el primero de los puntos, el técnico, debe ser tratado con minuciosidad; ya que de el dependen la fortuna de los siguientes pasos a seguir, y la convivencia entre el radioaficionado y el consorcio. De este modo, se deberá tener en cuenta cuestiones tales como: a) Distancia posible entre las antenas de transmisión y las de recepción de televisión (individuales o colectivas), cajas de distribución de la señal de T.V. (colectiva o CATV), b) Posibilidad de inclusión de un filtro pasabajos a la salida del transmisor o pasaalto a la entrada de la señal de T.V., c) conexión del equipo de transmisión, su fuente de alimentación, caja de CATV, etc, a tierra, d) Elementos utilizados para el montaje de las antenas (torre, mástil, etc), e) Tipo de antenas de transmisión (de polarización vertical, horizontal, directivas, dipolos, etc), entre otras.

El segundo punto es el modo, medio y circunstancia de hacer saber al consorcio nuestra decisión de instalar antenas de transmisión en un espacio común como es la azotea del edificio. Tal notificación deberá indicar que a raíz de hallarnos autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a operar como radioaficionados, procederemos a instalar las antenas que nos permitan operar como tal, adjuntando a la nota copia de la documentación así lo acredita; ya que conforme a la legislación el radioaficionado no requiere de autorización del consorcio para instalar su estación de radio, pudiendo este ultimo sólo exigirle que acredite la licencia y autorización para operar desde su domicilio.

A continuación le haremos saber cuales son los irradiantes que colocaremos, lugar y forma de su instalación, métodos a utilizar para la supresión de interferencias, etc, esta información resulta de fundamental trascendencia, pues tiende primero a disipar los prejuicios que existen contra el radioaficionado, y en segundo termino a asegurar una excelente posición en el supuesto que deba resolverse el tema en sede judicial; de ahí que es tan importante plantearse primeramente todos los problemas técnicos y su forma de resolución.

El medio a utilizar puede ser tanto mediante carta documento, como por nota con acuse de recibo por parte de la administración.

Ahora bien, en algunos casos el tema concluye aquí, aunque la experiencia demuestra que en la mayoría de los supuestos la administración llama a asamblea de copropietarios para tratarlo. En tal supuesto es importante que se haga llegar a los copropietarios con anterioridad a la asamblea, copia de la notificación remitida al administrador, explicando además todos los aspectos técnicos que demuestren que los elementos a colocar y la forma de hacerlo en modo alguno producirán interferencias; a fin de intentar previo a la asamblea, convencer a los vecinos para que voten a su favor.

Durante el transcurso de la asamblea es importante recalcar, aunque no es decisivo, que de acuerdo a la legislación el consorcio no puede oponerse a la colocación de las antenas, como así tampoco se requiere autorización de este para hacerlo.

Finalmente cabe tratar el supuesto que el consorcio o el administrador se negaran a autorizar la colocación de las antenas, quedando entonces sólo un alternativa, recurrir a la justicia mediante recurso de amparo, a fin de obtener la autorización judicial que lo obligue a permitir la colocación de los irradiantes.

Sobre el particular dos puntos han de tenerse en cuenta, el primero como se manejó tanto el aspecto técnico, como la tramitación extrajudicial, ya que de ellos surgiría la sin razón del consorcio a oponerse. El segundo punto es que sólo se cuenta con quince días hábiles para demandar a contar desde la fecha en que quedamos notificados de la decisión del consorcio o del administrador; transcurrido dicho lapso el juez podría considerar extemporáneo el pedido y rechazarlo sin más, en razón de que algunos juzgados aplican supletoriamente la legislación sobre amparo dictada para impugnar los actos de la administración.

Los fundamentos del recurso de amparo básicamente se hallan en la Constitución Nacional, como ser los principios de la legalidad, de propiedad, y los implícitos de la personalidad.

Estas son, expresadas muy sucintamente, las consideraciones fundamentales a tener en cuenta, ante la contingencia de querer colocar antenas en un edificio de propiedad horizontal.

Dr. Domingo A. Moretti.

LU2AGM

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