Ser propietario y ocupar la unidad funcional en el consorcio.
Integrado por un numero impar de tres a cinco miembros, mas dos miembros suplentes.
Ser elegidos por la Asamblea Ordinaria.
Duran un ano en sus cargos, a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos.
Actuaran "Ad-honorem".
No deben er deudores ni estar en litigio judicial con el Consorcio.
Funciones:
Colaborar con la Administracion, aconsejando a la misma para atender propuestas, inquietudes o sugerencias con el fin de mejorar u optimizar el uso de los rcursos y el estado general del inmueble y sus servicios.
Proponer soluciones a problemas del Consorcio.
Atribuciones y Facultades:
Los consejeros pueden desempenar una o varias de las siguientes funciones:
De Colaboracion:
Servir de nexo entre propietarios y administracion.
Orientar a la administracion sobre las necesidades y requerimientos y/o deseos de los moradores y las posibilidades de los propietarios.
Convocar a Asamblea por acefalia de la Administracion del Consorcio o ante la negativa infundada de esta.
De asesoria:
Revisar, guiar aconsejar.
Analisis de presupuesto e informes tecnicos.
Sobre prioridades de mantenimiento y conservacion.
De control:
Examinar, evaluar, revisar.
Comprobantes de ingresos y egresos.
Presupuestos e informes tecnicos.
Desenvolvimiento del personal de porteria y de servicios.
Arreglos, reparaciones y mejoras.
Funcionamiento de los servicios comunes.
Limitaciones:
El consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni tiene a cargo el cumplimiento de las obligacioens del mismo.
Carece de personeria para actuar ante terceros, empresas u organismos del Estado, Poder Judicial, proveedores, gremios, entidades intermedias, servicios publicos, personal, etc.
Carece de facultades ejecutivas, ya que estas son propias e indelegables de la Administracion, por lo tanto no debe ni puede respecto al Consorcio:
Celebrar ni rescindir contratos.
Manejar fondos (*)
Pagar o cobrar (*)
Recaudar expensas (*)
Participar con firma en cuenta bancaria (*)
Nombrar o remover el administrador
Dar ordenes, nombrar ni despedir al personal de porteria y de servicio
(*) Salvo previa decision de asamblea que resuelva que el Consejo de propietarios puede ejercitar esas funciones en los casos de acefalia de administracion a fin de que el consorcio no se inmovilice por indisponibilidad de fondos y por tiempo limitado.