El radioaficionado y el consorcio de propiedad horizontal

Introducción

El propósito de estos comentarios es tratar de aclarar los fundamentos legales y los derechos que tienen los radioaficionados que viven en consorcios de propiedad horizontal.

No obstante lo mencionado muchos aspectos serán también de interés para los aficionados que vivan en casa y puedan tener inconvenientes con los vecinos por posibles interferencias en los aparatos de radio y TV.

El objetivo es informar en términos generales tanto a los radioaficionados como a sus vecinos los respectivos derechos y obligaciones así como la forma más conveniente de conducirse en caso de un problema de convivencia mutua.

Generalmente por un natural rechazo que origina una actividad desconocida por falta de información la primer reacción del vecino del consorcio es de negativa hacia esta noble tarea con la tendencia de atribuirle cualquier interferencia que pueda existir en el ambiente siendo los casos más comunes: no respuesta del portón del garaje al radio control, interferencias en los teléfonos inalámbricos, TV en blanco y negro, viejos TV en colores, radios AM y FM, sin tener en cuenta que el origen de estos problemas puede darse por arrancadores de sus propios tubos fluorescentes, motores electrodomésticos de marcas reconocidas, motores de automotores o simplemente armado tanto de los aparatos que generan la interferencia como del que la recibe.

Aspectos jurídicos

Antes de ingresar en los aspectos jurídicos específicos que regulan la actividad del radioaficionado recordaremos los siguientes conceptos:

Radioaficionado: "Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnica...".

Estación del radioaficionado: "estación compuesta de uno o más transmisores, receptores o transceptores incluyendo los sistemas irradiantes y las instalaciones accesorias..."

Licencia del radioaficionado: "autorización que otorga la CNT..."

Efectúo estas aclaraciones debido a que todas las disposiciones legales protegen al radioaficionado en la medida que el mismo tenga la licencia oficial vigente otorgada por el organismo de contralor y su estación este instalada de acuerdo con las normas técnicas que reglamentan la actividad.

El servicio de radioaficionados constituye una actividad declarada de interés nacional siendo por lo tanto de utilidad publica, entendiéndose por la misma aquello que satisface a un numero de personas determinado o beneficia a toda la comunidad.

La Constitución Argentina garantiza el derecho de usar y disponer de la propiedad, concepto que involucra al derecho del dueño a un recurso en contra de cualquiera que pueda interrumpirlo en su goce. Este derecho de jerarquía constitucional protege al radioaficionado frente a toda acción iniciada por el consorcio o algún vecino con el objeto de lograr el retiro de las antenas o clausura de la estación.

El uso y goce de la propiedad implica la utilización del espacio aéreo protegiendo en forma genérica el derecho a la instalación de los elementos irradiantes necesarios para la actividad en cuestión.

Asimismo este derecho se encuentra específicamente plasmado en la reglamentación de la actividad indicando que "... el radioaficionado... queda facultado para instalar en el inmueble donde se encuentra su estación y el sistema irradiante imprescindible..."

La Ley de Propiedad Horizontal no prohibe ni establece limitaciones a la utilización de las partes comunes (azoteas) para la instalación de las antenas necesarias para operar.

Lo antedicho garantiza que ningún copropietario y/o administrador, invocando "Reglamentos de Consorcio", resoluciones de asambleas o Consejo de Administración, cualquiera sea el quórum logrado pueden cercenar los derechos mencionados.

En caso de existir interferencias en la zona y le sean atribuidas ala estación del radioaficionado el tercero que se considere afectado por las mismas podrá presentar una denuncia ante la CNT debiéndose hacerse cargo del costo que implica el trámite de resultar que el origen de la interferencia no sea la estación denunciada.

Conclusión.

Por lo mencionado anteriormente esta actividad se encuentra garantizada y protegida por el ordenamiento jurídico, pero de lo que se trata es lograr una convivencia pacífica dentro del consorcio y del ámbito residencial, implicando el respeto por el conjunto de las reglas como garantía del interés común e individual.

 

Dra. Mónica P. Ravizza de Lescano, Abogada

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